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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de febrero de 1988 por la que se fijan dos zonas restringidas al vuelo, para su utilización por el Ala número 78 en sus vuelos de escuela en helicóptero.

BOE-A-1988-3758Publicada: 13/02/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Restricciones de vuelo para entrenamiento militar en Granada** Esta orden establece dos áreas específicas en la provincia de Granada donde los vuelos de helicóptero del Ala número 78, con base en Granada, tienen limitaciones de altitud. El objetivo es garantizar la seguridad y la eficacia de sus vuelos de entrenamiento sin interferir con el tráfico aéreo controlado. Concretamente, se crean dos zonas restringidas: una en Guadahortuna, donde no se podrá volar por debajo de los 6.500 pies, y otra en Motril, con una restricción de no volar por debajo de los 5.500 pies. Estas zonas se definen mediante coordenadas geográficas precisas. La orden entró en vigor el mismo día de su publicación, el 13 de febrero de 1988. Por lo tanto, estas restricciones de vuelo han estado vigentes desde esa fecha para las operaciones de entrenamiento del Ala número 78 en helicóptero en las áreas mencionadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la regulación del espacio aéreo para vuelos militares de entrenamiento no especificaba estas dos zonas concretas en Granada. La normativa actual de aviación civil y militar, tanto a nivel nacional como europeo, establece procedimientos y zonas de exclusión aérea para garantizar la seguridad. Esta orden, de carácter nacional, fue aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Transportes. Su importancia radica en la delimitación clara de áreas donde se realizan operaciones aéreas específicas, previniendo así posibles incidentes con la aviación civil y asegurando la operatividad de las unidades militares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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