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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.

BOE-A-1988-3612Publicada: 11/02/1988Comunidad Autónoma de Galicia

¿Qué dice esta ley?

**Estudios de Bachillerato y FP públicos, gratuitos y con más autonomía para los centros** Esta ley gallega hace que los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en centros públicos sean completamente gratuitos. Esto significa que los alumnos ya no tendrán que pagar tasas académicas por cursar estas enseñanzas en colegios e institutos públicos de Galicia. Además, la ley otorga a los centros docentes públicos no universitarios una mayor autonomía para gestionar sus propios recursos económicos. Podrán elaborar, aprobar y modificar sus presupuestos, lo que les permitirá adaptarse mejor a sus necesidades y a las de sus alumnos. La ley entró en vigor el 11 de febrero de 1988, consolidando el principio de gratuidad y acceso a la educación para todos los jóvenes gallegos en estas etapas formativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, aunque la Educación General Básica era obligatoria y gratuita, el Bachillerato y la Formación Profesional podían tener tasas académicas. Esta normativa autonómica gallega avanza en la gratuidad, alineándose con la tendencia de la época de extender la escolarización y el acceso a la educación superior. A diferencia de otras comunidades autónomas que podían tener normativas distintas, Galicia establece aquí la gratuidad para estas enseñanzas en sus centros públicos. La ley se ampara en el Estatuto de Autonomía de Galicia y la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas, otorgando competencias plenas a la comunidad en materia educativa y permitiendo una gestión más descentralizada y adaptada a las necesidades locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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