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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de junio de 1988 por la que se regula con carácter experimental la incorporación de las enseñanzas del segundo idioma al Plan de Estudios vigente de Formación Profesional de Segundo Grado.

BOE-A-1988-14333Publicada: 11/06/1988MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Más idiomas para FP** Esta orden ministerial de 1988 introduce de forma experimental la enseñanza de un segundo idioma extranjero en los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado. El objetivo es adaptar la formación a las crecientes necesidades del mercado laboral, especialmente tras la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, que ha aumentado las transacciones comerciales y la necesidad de profesionales con conocimientos multilingües. Concretamente, se permite que los centros de Formación Profesional soliciten autorización para impartir clases de francés o inglés como asignatura optativa. Estas clases se desarrollarían a lo largo de todos los cursos del segundo grado, con un horario semanal específico. Para poder ofrecer estas enseñanzas, los centros debían contar con profesorado cualificado y un mínimo de veinte alumnos interesados en el primer curso. La orden se publicó el 11 de junio de 1988, y su aplicación era experimental. Esto significa que se probaba su efectividad y viabilidad antes de una posible implementación generalizada. Los centros interesados debían presentar sus solicitudes antes del 1 de julio de ese mismo año para su tramitación y posible autorización por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la presencia de un segundo idioma extranjero en la Formación Profesional de Segundo Grado era limitada y dependía de algunas especialidades ya existentes. La normativa buscaba extender esta posibilidad, especialmente en ramas como la administrativa, comercial, hostelería y turismo, ante la creciente globalización y la integración de España en la CEE. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea, que podían tener enfoques distintos en la enseñanza de idiomas, esta orden establecía un marco experimental a nivel nacional. Su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia respondía a la necesidad de mejorar la empleabilidad de los técnicos y adaptarse a un entorno económico cada vez más internacionalizado, lo que hacía crucial la competencia en idiomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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