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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de mayo de 1988 por la que se dictan instrucciones en materia de servicios mínimos en los Centros docentes públicos no universitarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

BOE-A-1988-12914Publicada: 26/05/1988MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Garantizar la evaluación y el fin de curso en huelgas educativas** Esta orden ministerial establece las normas para asegurar que, incluso durante una huelga en centros educativos públicos no universitarios, se puedan realizar ciertas actividades esenciales. Su objetivo es proteger el derecho de los alumnos a ser evaluados y a que se complete su proceso formativo al final del curso académico. Concretamente, se garantiza la realización de pruebas de rendimiento académico, las sesiones finales de evaluación, la cumplimentación de actas y la notificación de calificaciones. También se incluyen exámenes de suficiencia y de alumnos libres en Bachillerato y Formación Profesional, así como exámenes de madurez para obtener el título de Graduado Escolar en educación de adultos. La orden entró en vigor tras su publicación, estableciendo que estas actividades esenciales debían completarse, en general, antes del 30 de junio, con fechas específicas para algunas evaluaciones. Los directores de los centros son los responsables de asegurar su cumplimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1988 surge para complementar un Real Decreto anterior que ya establecía la necesidad de garantizar servicios esenciales en centros docentes públicos no universitarios durante huelgas. El objetivo era asegurar que el derecho a la formación y evaluación de los alumnos no se viera completamente interrumpido. A diferencia de normativas más recientes que pueden detallar estos servicios de forma más específica o descentralizada, esta orden, de ámbito nacional, definía las actividades mínimas a realizar, como las pruebas de evaluación y la finalización del curso. Su importancia radica en ser una de las primeras normativas en establecer un marco claro para la continuidad educativa en situaciones de conflicto laboral en el sector, sentando un precedente para futuras regulaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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