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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de abril de 1989 por la que se dictan normas para la elección de Organos Unipersonales de Gobierno en Centros Públicos.

BOE-A-1989-10006Publicada: 04/05/1989MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Normas para elegir a los directores de colegios públicos** Esta orden establece las reglas para elegir a los órganos unipersonales de gobierno, como los directores, en centros educativos públicos. Afecta a colegios de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, así como a centros con características especiales, cuando los mandatos de sus directores finalicen o se den otras circunstancias previstas. Concretamente, se fijan los plazos y procedimientos para la elección de directores, que deben ser elegidos antes del 13 de junio de 1989. Una vez elegido el director, este propondrá el nombramiento de otros cargos de gobierno al Consejo Escolar del centro. La orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 4 de mayo de 1989, estableciendo un marco temporal para realizar estas elecciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989 venía a regular la elección de los órganos unipersonales de gobierno en centros públicos, principalmente directores, en un momento en que se estaba consolidando el desarrollo del Real Decreto de 1985 sobre los órganos de gobierno de los centros. Antes de esta normativa, los procedimientos podían ser menos definidos o variar. La orden se enmarca en un contexto nacional, sin una comparación directa con otras comunidades autónomas o la Unión Europea en este extracto. Su importancia radica en establecer un procedimiento claro y unificado para la elección de los máximos responsables de la gestión educativa en los centros públicos, garantizando la participación y el cumplimiento de los plazos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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