Orden INT/411/2025, de 30 de abril, por la que se declara el cese de los efectos de la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Madrid.
¿Qué dice esta ley?
**Qué es** El Gobierno revoca una declaración de emergencia nacional que había activado dos días antes por un apagón eléctrico en Extremadura y Madrid. Básicamente, considera que la situación ya está controlada y cancela las medidas extraordinarias que se habían puesto en marcha. **A quién afecta** A los ciudadanos, empresas y administraciones locales de Extremadura y Madrid que estaban bajo protección especial durante el corte de luz. También afecta a los servicios de emergencia y a las empresas eléctricas que operaban bajo instrucciones de crisis. **Qué cambia** Se eliminan los poderes excepcionales (como requisar recursos, establecer restricciones de consumo o priorizar servicios) que el Gobierno tenía activados. Vuelven a aplicarse las normas habituales de funcionamiento de redes eléctricas y servicios públicos. Las autoridades locales recuperan su nivel de control normal sobre sus territorios. **Cuándo entra en vigor** La orden se publica el 30 de abril de 2025, por lo que los efectos cesan prácticamente de inmediato. La emergencia que se declaró el 28 de abril duró apenas dos días.
💬 Contexto ciudadano
El cese diferenciado de la emergencia en Extremadura y Madrid (30 de abril) respecto a otras seis CCAA (29 de abril) refleja una restauración del suministro eléctrico más lenta en estas zonas, posiblemente por mayor densidad de infraestructura dañada. El Plan de Defensa del sistema eléctrico peninsular, gestionado por REE, se enfrentó a un evento sin precedentes en escala. La declaración de cese tiene valor jurídico porque delimita el período de medidas excepcionales, condicionando las reclamaciones de daños tanto de particulares como de empresas. Las empresas pueden reclamar ante REE amparándose en la responsabilidad patrimonial establecida en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.