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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de septiembre de 1989 por la que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el curso 1989-90, correspondientes a las enseñanzas turísticas especializadas.

BOE-A-1989-22702Publicada: 23/09/1989MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

**Precios de matrícula para estudios de turismo en 1989** Esta orden ministerial establece las tarifas que los estudiantes debían pagar por los servicios académicos en la Escuela Oficial de Turismo y centros adscritos para el curso 1989-1990. Se trata de los importes que los alumnos abonaban por recibir formación en enseñanzas turísticas especializadas, como cursos completos, asignaturas sueltas, exámenes y expedición de títulos y certificados. Concretamente, se fijan los precios para la matrícula en la Escuela Oficial de Turismo, que incluían el curso completo, asignaturas sueltas y exámenes de ingreso. También se detallan los costes para alumnos de centros no estatales adscritos, como pruebas de evaluación y derechos de inscripción. Además, se establecen tarifas para la convalidación de títulos y para servicios de secretaría como la expedición de certificados y títulos. Esta orden entró en vigor para el curso académico 1989-1990, es decir, a partir de septiembre de 1989. Su objetivo era actualizar las tarifas existentes y aproximarlas gradualmente a las aplicadas en la universidad para estudios de nivel similar, basándose en la Ley de Tasas y Precios Públicos de ese año. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, los precios de los servicios académicos universitarios y de enseñanzas especializadas se regían por normativas previas. La Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos supuso un cambio al considerar estos importes como precios públicos y no tasas, permitiendo una actualización más flexible. Esta orden ministerial, de ámbito nacional, se enmarca en la aplicación de dicha ley para el curso 1989-90, fijando tarifas específicas para la formación turística. A diferencia de otras comunidades autónomas o la Unión Europea, que pueden tener sistemas de financiación educativa distintos, esta normativa buscaba homogeneizar y actualizar los costes de estas enseñanzas en España, facilitando su aproximación a los precios universitarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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