Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución.
¿Qué dice esta ley?
**Cómo se inscriben en el registro los hijos nacidos por vientres de alquiler** Hasta ahora, inscribir a un hijo nacido mediante gestación por sustitución (cuando otra mujer gesta el embarazo) era complicado y variaba según cada caso. Esta instrucción unifica el procedimiento en todos los registros civiles españoles para que sea más claro y uniforme. **Afecta a parejas e individuos que han usado este método reproductivo**, tanto españoles como extranjeros que quieren inscribir a sus hijos en España. También impacta a los registradores civiles, que ahora tienen criterios claros para tramitar estas inscripciones. **Lo que cambia es que hay un único protocolo**: desaparecen los criterios dispares según la provincia o registro. Se establecen qué documentos necesitas presentar, cómo se verifica la filiación (quién es el padre/madre legal) y cuándo se inscribe al niño. Además, se agiliza el proceso para evitar que familias esperen meses o enfrenten rechazos arbitrarios. **Entra en vigor desde el 28 de abril de 2025**, inmediatamente. Si tienes un caso pendiente, puedes usar esta instrucción para reclamar al registro si te piden documentación no especificada aquí o te aplican criterios distintos.
💬 Contexto ciudadano
La gestación por sustitución carece de reconocimiento legal en España (Ley 14/2006, art. 10), pero la realidad de ciudadanos que la practican en el extranjero generó una jurisprudencia compleja. La Instrucción de 2010 de la DGSJ estableció criterios de inscripción vía filiación paterna con sentencia extranjera, complementada por la STS 2013 y el TEDH (casos Mennesson y Labassée vs. Francia). La nueva instrucción de 2025 actualiza el protocolo incorporando el estándar del TEDH del 'interés superior del niño' como criterio primario, superando el enfoque punitivo anterior. En contraste con Portugal, que reguló y luego suspendió la GPA, España mantiene la prohibición pero garantiza la inscripción de los hijos, solución pragmática sin respaldo legislativo expreso.