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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de abril de 1991 por la que se dictan normas para la elección de órganos unipersonales de gobierno en Centros públicos.

BOE-A-1991-10357Publicada: 29/04/1991MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Normas para elegir directores de colegios públicos** Esta orden establece las reglas para elegir a los directores y otros cargos unipersonales de gobierno en centros educativos públicos. Su objetivo es asegurar un proceso claro y ordenado para la selección de estos puestos clave en la gestión de los colegios. Lo que cambia es que se detallan los supuestos bajo los cuales se deben realizar estas elecciones, ya sea porque el mandato del director actual finaliza, por vacantes o por otras circunstancias específicas. También se fija una fecha límite para que estas elecciones se celebren y se envíe la propuesta de candidato. La orden entra en vigor el 29 de abril de 1991, y establece que las elecciones de directores deben realizarse antes del 13 de junio de 1991. Esto afecta a centros de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991 regula la elección de órganos unipersonales de gobierno en centros educativos públicos, principalmente directores. Antes de esta normativa, los procedimientos podían variar, y esta orden buscaba unificar y clarificar el proceso basándose en el Real Decreto 2376/1985. A diferencia de normativas posteriores que han transferido competencias a las Comunidades Autónomas, esta orden tiene un ámbito nacional. Su importancia radica en establecer las bases para la gobernanza de los centros educativos, un pilar fundamental del sistema educativo español, asegurando la continuidad y la legitimidad en la dirección de los mismos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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