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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de septiembre de 1991 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Montes.

BOE-A-1991-23948Publicada: 26/09/1991MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Acceso a la Ingeniería de Montes en 1991** Esta orden ministerial de 1991 establece qué estudios previos y titulaciones eran necesarias para poder cursar el segundo ciclo de la carrera de Ingeniero de Montes. Su objetivo era concretar las vías de acceso a esta especialización, basándose en un Real Decreto anterior que definía el título y sus planes de estudio. Concretamente, permitía el acceso directo a quienes ya hubieran completado el primer ciclo de Ingeniero Agrónomo o tuvieran títulos de Ingeniero Técnico en diversas especialidades agrarias y forestales. Para otros Ingenieros Técnicos, como los de Mecanización y Construcciones Rurales, se exigían complementos formativos específicos en bioquímica, biología y fundamentos químicos. La orden entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, estableciendo las condiciones para acceder a esta formación universitaria en el ámbito nacional. Su propósito era facilitar la incorporación a los estudios de Ingeniería de Montes, mientras se consideraban nuevas propuestas para ampliar las opciones de acceso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el acceso a la Ingeniería de Montes se regía por normativas generales, pero el Real Decreto de 1990 exigió una concreción de las titulaciones y estudios previos. Esta orden ministerial de 1991 detalla dichas condiciones, permitiendo el acceso directo a titulados de Ingeniería Agrónoma y ciertos Ingenieros Técnicos, y requiriendo complementos formativos para otros. A diferencia de normativas más recientes que podrían armonizarse con directivas europeas, esta orden es una disposición nacional de 1991. Su importancia radica en definir las bases para la formación de ingenieros forestales en España en aquel momento, sentando las bases para la cualificación profesional en un sector clave para la gestión del territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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