Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de junio de 1992, por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas del segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Periodismo.

BOE-A-1992-13549Publicada: 12/06/1992MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Acceso a la carrera de Periodismo** Esta orden ministerial de 1992 establece los requisitos académicos para poder acceder al segundo ciclo de la carrera de Periodismo, es decir, a los estudios que te llevan a obtener el título oficial de Licenciado en Periodismo. Si ya estás cursando el primer ciclo de Periodismo, puedes continuar sin problema. Pero si vienes de otras carreras, esta normativa te indica qué estudios previos o qué complementos formativos necesitas haber cursado. Concretamente, si has terminado el primer ciclo de Comunicación Audiovisual o de Publicidad y Relaciones Públicas, puedes acceder directamente. Si tienes otro título universitario o has completado un primer ciclo de otra carrera, deberás cursar créditos adicionales en materias como Comunicación e Información Escrita, Teoría de la Comunicación y Teoría de la Información, y Lengua. Estos créditos son necesarios para asegurar que tienes una base sólida antes de empezar la especialización en Periodismo. La orden entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque el texto específico no detalla la fecha exacta de entrada en vigor, se entiende que fue poco después de su firma el 5 de junio de 1992 y su publicación posterior. Su objetivo era definir claramente las vías de acceso a esta titulación universitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, el acceso al segundo ciclo de Periodismo podía ser menos estandarizado. El Real Decreto de 1991 ya había establecido el título oficial de Licenciado en Periodismo, pero faltaba concretar las vías de acceso para quienes no hubieran cursado el primer ciclo específico. Esta norma nacional busca unificar y clarificar dichos requisitos, permitiendo el acceso desde titulaciones afines como Comunicación Audiovisual o Publicidad, o mediante la superación de créditos complementarios. A diferencia de normativas autonómicas o europeas más recientes, esta orden es una regulación nacional de hace más de treinta años, reflejo de un momento en que la estructura universitaria se estaba consolidando. Su importancia radica en definir el camino formativo para una profesión de gran relevancia social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →