Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 417/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

BOE-A-2014-6433Publicada: 18/06/2014MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una modificación del Real Decreto 437/2010 que regula cómo se gestiona la titulización del déficit del sistema eléctrico, es decir, cómo se emiten y colocan instrumentos financieros para financiar las deudas acumuladas en el sector eléctrico español. Establece los procedimientos y órganos responsables de esta gestión. **¿A quién afecta?** Afecta al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (ente responsable de emitir los instrumentos financieros), a los órganos administrativos competentes (la Comisión Interministerial y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), a las entidades financieras que pueden ser seleccionadas para colocar estos instrumentos en el mercado, y al sector eléctrico en su conjunto. **¿Qué cambia o establece?** Agiliza el proceso de selección de entidades financieras transfiriendo la preselección inicial a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (basada en criterios técnicos y económicos), aunque mantiene la decisión final en la Comisión Interministerial. Actualiza las referencias a órganos administrados (reemplaza la Comisión Nacional de Energía por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Define nuevos criterios de selección de entidades (capacidad técnica, experiencia, comisiones ofertadas) y permite la sustitución del Secretario de la Comisión en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 417/2014, el proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico en España estaba regulado por el Real Decreto 437/2010, que establecía un marco estatal con participación de organismos como la Comisión Nacional de Energía. Esta norma se enmarcaba dentro del sistema de regulación estatal, sin una coordinación clara con las comunidades autónomas ni con la Unión Europea, que en ese momento no tenía una normativa específica sobre el tema. La importancia de esta modificación radica en su adaptación a los nuevos criterios de eficiencia y transparencia, alineándose con prácticas europeas y mejorando la coordinación entre los órganos estatales y financieros.

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