Orden de 11 de diciembre de 1992 por la que se fija el plazo al profesorado universitario para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.
¿Qué dice esta ley?
**Plazo para que profesores universitarios evalúen su investigación** Esta orden establece un plazo específico para que los profesores universitarios puedan presentar sus solicitudes para que se evalúe su actividad investigadora. Esta evaluación es importante porque está ligada a su remuneración y a su desarrollo profesional. Concretamente, se abre un periodo para que aquellos profesores que aún no lo han hecho, o que cumplen nuevas condiciones, puedan solicitar esta evaluación. El objetivo es que puedan ver reconocida su labor investigadora y, por ende, mejorar sus condiciones laborales. La orden fija este plazo hasta el 31 de diciembre de 1992. Por lo tanto, los profesores interesados debían presentar su solicitud dentro de este periodo para poder beneficiarse de la evaluación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, el Real Decreto 1086/1989 ya había introducido la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario como un incentivo retributivo. Se habían dictado varias normas de desarrollo para regular el procedimiento y la composición de la comisión evaluadora. Esta orden de 1992 no crea un nuevo sistema, sino que concreta los plazos para presentar solicitudes, garantizando la continuidad del proceso. A diferencia de otros sistemas que podrían tener evaluaciones más continuas o diferentes criterios, aquí se establece un marco nacional con convocatorias específicas, gestionado por una comisión nacional, lo que permite una aplicación homogénea en toda España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────