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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de diciembre de 1992 por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Psicopedagogía.

BOE-A-1993-829Publicada: 13/01/1993MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Acceso a la Licenciatura en Psicopedagogía** Esta orden ministerial establece qué estudios previos y qué formación adicional se necesita para poder cursar el segundo ciclo de la carrera universitaria de Licenciado en Psicopedagogía. El objetivo es definir claramente los caminos de acceso a esta titulación. Concretamente, se especifica que podrán acceder a estos estudios quienes ya tengan el título de Maestro (en cualquiera de sus especialidades) o de Diplomado en Educación Social. También se abre la puerta a quienes hayan completado el primer ciclo de las licenciaturas de Pedagogía o Psicología. En algunos casos, será necesario cursar créditos adicionales en materias como investigación psicológica, procesos psicológicos básicos, psicología de la personalidad o psicología social, dependiendo de la titulación de acceso. La orden entró en vigor el 13 de enero de 1993, estableciendo las normas para el acceso a la Licenciatura en Psicopedagogía en todo el territorio nacional. Su aplicación buscaba dar cumplimiento a un Real Decreto anterior que sentaba las bases para la creación de esta titulación universitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden Ministerial de 1992 vino a concretar los requisitos de acceso al segundo ciclo de la Licenciatura en Psicopedagogía, una titulación que se estaba estableciendo en España. Antes de esta norma, el acceso a estudios universitarios de segundo ciclo podía ser menos definido. Esta orden se alinea con la normativa europea que busca la homologación y claridad en las titulaciones. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas específicas, esta orden tiene un carácter nacional. Su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo de Universidades, subraya su importancia para la estructura del sistema educativo superior español en ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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