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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de diciembre de 1992 por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Lingüística.

BOE-A-1993-827Publicada: 13/01/1993MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Acceso a la Licenciatura en Lingüística** Esta orden ministerial establece los requisitos académicos necesarios para poder cursar el segundo ciclo de la Licenciatura en Lingüística. Su objetivo es definir qué estudios previos o complementos de formación se necesitan para acceder a esta titulación universitaria. Concretamente, quienes hayan completado el primer ciclo de cualquier Licenciatura en Filología podrán acceder directamente. Para el resto de titulados universitarios, se exigirán complementos de formación específicos en Lingüística, Lengua Española (o lengua cooficial de la comunidad autónoma), y dos lenguas adicionales. Esta orden entró en vigor el 13 de enero de 1993, estableciendo las bases para el acceso a esta especialización académica en un momento en que se buscaba definir y ampliar las vías de acceso a estudios universitarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, el acceso a estudios de segundo ciclo universitario estaba menos estandarizado. El Real Decreto 914/1992 sentó las bases para la titulación oficial de Licenciado en Lingüística. Esta Orden Ministerial concreta las vías de acceso, permitiendo el acceso directo a licenciados en Filología y estableciendo complementos de formación para otros, como créditos en Lingüística y lenguas. Esta regulación nacional busca armonizar el acceso a la titulación, a diferencia de enfoques más descentralizados que podrían existir en otras Comunidades Autónomas o a nivel europeo. Su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia es crucial para definir el itinerario académico y profesional en el campo de la Lingüística. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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