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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 4 de marzo de 1993 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

BOE-A-1993-7362Publicada: 18/03/1993MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

**Reconocimiento de títulos para Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la UE** Esta orden establece cómo los títulos universitarios de otros países de la Unión Europea (UE) que permiten ejercer como Agente de la Propiedad Inmobiliaria son reconocidos en España. Su objetivo es facilitar que profesionales europeos con una formación similar a la exigida aquí puedan trabajar como API en nuestro país, y viceversa, que los API españoles puedan ejercer en otros estados miembros. Concretamente, la orden detalla el procedimiento para que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (actualmente, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) verifique si los títulos extranjeros son equivalentes a los españoles. Si la formación recibida en otro país de la UE difiere sustancialmente de la española, se podrán aplicar medidas compensatorias, como exámenes o periodos de prácticas, para asegurar que el profesional cumple con los requisitos necesarios. Esta normativa se basa en una Directiva europea y un Real Decreto anterior, y esta orden específica para Agentes de la Propiedad Inmobiliaria entró en vigor el 18 de marzo de 1993. Su aplicación permite la movilidad profesional dentro del Espacio Económico Europeo para esta profesión regulada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el acceso a profesiones reguladas en España para ciudadanos de otros estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE) se regía por un marco general establecido por el Real Decreto 1665/1991, que transponía la Directiva 89/48/CEE. Esta normativa buscaba armonizar el reconocimiento de títulos de enseñanza superior para facilitar la movilidad profesional. La presente Orden desarrolla este marco específico para la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API), detallando los procedimientos de verificación y las posibles medidas compensatorias. A diferencia de otras CCAA que no tienen competencias en esta materia, la aprobación es a nivel nacional. Su importancia radica en garantizar la libre circulación de profesionales cualificados dentro del mercado interior europeo, asegurando al mismo tiempo la calidad y la protección de los consumidores en el sector inmobiliario español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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