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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de julio de 1993 por la que se establecen las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Documentación.

BOE-A-1993-20512Publicada: 05/08/1993MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para estudiar Documentación** Esta orden ministerial establece qué estudios previos se necesitan para poder cursar el segundo ciclo de la carrera universitaria de Licenciado en Documentación. Antes, cualquier primer ciclo universitario permitía el acceso directo, pero ahora se ajustan los requisitos para asegurar una base de conocimientos adecuada. Concretamente, quienes hayan completado cualquier primer ciclo universitario deberán cursar entre 40 y 45 créditos en materias específicas como Análisis y Lenguajes Documentales, Archivística o Biblioteconomía. La única excepción son los Diplomados en Biblioteconomía y Documentación, que podrán acceder directamente sin necesidad de estos complementos. Esta normativa entró en vigor el 5 de agosto de 1993, derogando una orden anterior de diciembre de 1992. Su objetivo es homogeneizar la formación de los futuros licenciados en Documentación, independientemente de su titulación inicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1993 modificó las condiciones de acceso al segundo ciclo de la Licenciatura en Documentación, que hasta entonces permitía el acceso directo a quienes hubieran completado cualquier primer ciclo universitario. La nueva regulación, impulsada por la necesidad de adecuar la formación previa, exigió la superación de créditos específicos en materias clave para quienes no poseyeran la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación. Esta medida buscaba garantizar un nivel de conocimientos homogéneo para abordar la licenciatura, diferenciándose de enfoques anteriores y sentando un precedente en la articulación de estudios universitarios. La norma, de ámbito nacional, fue aprobada por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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