Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de septiembre de 1993 por la que se regula la participación, en los órganos de gobierno colegiados de los Centros docentes, de los Profesores que impartan enseñanza religiosa.

BOE-A-1993-24148Publicada: 02/10/1993Ministerio de Educación y Ciencia

¿Qué dice esta ley?

**Profesores de Religión en Órganos de Gobierno Escolar** Esta orden ministerial establece cómo los profesores que imparten clases de religión en colegios públicos deben formar parte de los órganos de gobierno de estos centros. Su objetivo es asegurar que estos docentes tengan voz y voto en las decisiones importantes que afectan a la escuela, al igual que el resto de profesores. Concretamente, se regula la participación de los profesores de religión, tanto de la Iglesia Católica como de otras confesiones con acuerdos con el Estado (evangélica, judía e islámica), en los órganos colegiados de los centros docentes públicos. Esto significa que podrán asistir a las reuniones y participar en las deliberaciones y votaciones de estos órganos. La orden entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 2 de octubre de 1993. Su aplicación se basó en acuerdos previos entre el Estado y las diferentes confesiones religiosas, así como en la normativa que regula el funcionamiento de los centros educativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la participación de los profesores de religión en los órganos de gobierno de los centros educativos públicos no estaba completamente definida. Si bien existían acuerdos con la Santa Sede y otras confesiones religiosas que reconocían el derecho a la enseñanza religiosa y la pertenencia al claustro de profesores, su integración en los órganos de gobierno colegiados requería una regulación específica. Esta orden ministerial, de ámbito nacional, vino a cubrir ese vacío, garantizando la participación de estos docentes en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Su importancia radica en asegurar la representación de la enseñanza religiosa en la toma de decisiones educativas, alineándose con los acuerdos de cooperación del Estado con diversas confesiones religiosas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →