Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

BOE-A-2014-7286Publicada: 10/07/2014Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley que cambia cómo se determina cuáles son las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel nacional. Para ello, crea un sistema de consulta directa a los agricultores en todo el país, que se repetirá periódicamente. Los agricultores votan por las organizaciones que quieren que las representen, y los resultados definen su representatividad real. **¿A quién afecta?** Afecta a los agricultores (personas que hacen actividades agrícolas, ganaderas o forestales) que tengan derecho a voto porque están en la Seguridad Social agraria, reciben ayudas de la Unión Europea, o sus ingresos de agricultura son al menos el 25% de sus ingresos totales. También afecta a las organizaciones profesionales agrarias que pueden presentarse como candidatas en la consulta. **¿Qué cambia o establece?** Establece que habrá una consulta periódica donde los agricultores votan por organizaciones, no por personas. El Consejo Agrario tendrá 10 puestos repartidos proporcionalmente según los votos obtenidos. Las organizaciones que ganen puestos deben proponer personas para ocuparlos, con equilibrio entre hombres y mujeres. El Consejo cambia de ser solo un órgano que informa a ser uno que informa y presenta propuestas sobre políticas agrarias. Esto es obligatorio solo para la Administración General del Estado, no para las comunidades autónomas.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 12/2014 introduce un cambio sustancial respecto al modelo anterior de designación discrecional de organizaciones representativas, sometiendo ahora la representatividad al voto directo de los agricultores en consultas periódicas. Este enfoque democrático representa un alineamiento parcial con directivas UE que exigen consulta a interlocutores representativos, aunque la ley mantiene aplicabilidad solo para la Administración General del Estado, permitiendo a las comunidades autónomas diseñar sus propios mecanismos. Mientras la mayoría de CCAA carece de sistemas equivalentes de consulta vinculante, la ley garantiza que los agricultores con cotización en régimen especial tengan voz en elegir sus organizaciones legitimadas para negociar políticas agrarias. Esta transformación importa al ciudadano agricultor porque diferencia entre meras organizaciones registradas y aquellas con verdadera representatividad verificable, incidiendo en qué entidades participan en decisiones sobre ayudas, regulación sectorial y medidas de desarrollo rural que afectan sus ingresos y viabilidad empresarial.

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