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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se autoriza la implantación del Segundo Ciclo de la Educación Infantil a partir del curso 1993/1994, en determinados centros.

BOE-A-1994-1912Publicada: 27/01/1994MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se autoriza la implantación del Segu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1993 autoriza la implantación del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en centros educativos específicos a partir del curso 1993/1994, estableciendo las condiciones y requisitos necesarios para su desarrollo. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de las reformas educativas en España durante los años 90, con el objetivo de estructurar y formalizar la Educación Infantil. Antes de esta orden, el sistema educativo no contemplaba un segundo ciclo en esta etapa, lo que generaba inconsistencias en la formación de los niños. La Orden se inscribe en el marco de la Ley Orgánica de Educación (LOMCE) y otras normativas vigentes, buscando adaptar la educación infantil a las necesidades de desarrollo cognitivo y social de los menores. La autorización se limita a centros específicos, lo que refleja una implementación gradual y controlada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1993 establece que el Segundo Ciclo de la Educación Infantil se implantará en centros educativos que cumplan con determinados requisitos, como la disponibilidad de recursos humanos y materiales, así como la adecuación de la infraestructura. Según el artículo 1, la autorización se otorga a partir del curso 1993/1994, con el objetivo de garantizar una educación integral que promueva el desarrollo físico, cognitivo y social de los niños. El artículo 2 detalla que el ciclo se dividirá en dos etapas: la primera, de 3 a 4 años, y la segunda, de 4 a 5 años, con programas educativos adaptados a cada fase. La norma también establece que los centros deben cumplir con los criterios de calidad definidos en el Decreto 167/1991, que regula la organización del sistema educativo. Además, se menciona que la implantación se realizará en centros que hayan obtenido la aprobación previa del Ministerio de Educación, lo que refleja un control estatal sobre la calidad educativa. La Orden se fundamenta en la Ley Orgánica de Educación (LOMCE), que establece el marco general para la Educación Infantil, y en el Decreto 167/1991, que detalla la organización de los ciclos educativos. La norma no introduce nuevas competencias, sino que formaliza una práctica ya existente en algunos centros, permitiendo su expansión a más instituciones. La autorización del segundo ciclo busca cerrar la brecha entre la Educación Infantil y la Educación Primaria, asegurando una transición fluida entre ambas etapas. La norma también establece que los centros deben elaborar planes de estudio específicos, que incluyan actividades lúdicas, creativas y formativas, alineadas con los objetivos educativos generales. En cuanto a la evaluación, se menciona que se realizará de forma continua y participativa, sin afectar la autonomía del alumnado. La Orden no establece sanciones para centros que no cumplan los requisitos, sino que se limita a autorizar la implantación en condiciones previamente definidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 autoriza la implantación del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en centros específicos, estableciendo condiciones para su desarrollo. Es una norma clave en la estructuración del sistema educativo infantil en España, que busca garantizar una formación integral. Su relevancia radica en su contribución al marco legal de la educación temprana. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización del Segundo Ciclo**: La Orden permite la implementación del segundo ciclo en centros educativos, estructurado en dos etapas. ⚠️ **Condiciones de implantación**: Los centros deben cumplir requisitos previos, como infraestructura y recursos. 📋 **Marco legal**: Se basa en la LOMCE y el Decreto 167/1991, que regulan la organización educativa. ℹ️ **Transición educativa**: Busca cerrar la brecha entre la Educación Infantil y la Primaria, facilitando la continuidad del aprendizaje. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerial - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 23 de diciembre de 1993 - **Materias**: Educación, Educación Infantil - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es fundamental para la estructuración del sistema educativo infantil en España, estableciendo un marco legal para la implementación del segundo ciclo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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