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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se amplía la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se establecen las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural.

BOE-A-1993-30799Publicada: 27/12/1993MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas vías de acceso a la Licenciatura en Antropología Social y Cultural** Esta orden ministerial establece que, además de las titulaciones ya existentes, los estudiantes que hayan completado el primer ciclo de estudios en Historia del Arte o en cualquier Filología podrán acceder directamente al segundo ciclo de la Licenciatura en Antropología Social y Cultural. Esto significa que se amplían las opciones para quienes deseen especializarse en esta disciplina. Concretamente, se añaden los estudios de Historia del Arte y de Filología a la lista de titulaciones que permiten el acceso directo a la Licenciatura en Antropología Social y Cultural, sin necesidad de cursar complementos de formación adicionales. El objetivo es reconocer la conexión de estas áreas con el estudio de las sociedades y culturas humanas. Esta modificación entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 27 de diciembre de 1993. La norma busca flexibilizar el acceso a esta carrera universitaria, reconociendo la validez de diferentes formaciones previas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1992 ya definía los requisitos de acceso al segundo ciclo de Antropología Social y Cultural, una titulación de carácter pluridisciplinar. Esta nueva orden de 1993 amplía dichas condiciones, incorporando los estudios de Historia del Arte y Filología como vías de acceso directo. A diferencia de otras titulaciones universitarias con itinerarios más definidos, la Antropología Social y Cultural, al ser de segundo ciclo, permite la convergencia de diversas formaciones previas. Esta ampliación, aprobada a nivel nacional, responde a la experiencia académica acumulada y busca enriquecer la perspectiva de los futuros antropólogos, reconociendo la importancia de la historia y la lingüística en el estudio de las culturas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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