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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Aeronáutico.

BOE-A-1993-30791Publicada: 27/12/1993MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Requisitos para ser Ingeniero Aeronáutico** Esta orden ministerial de 1993 establece qué estudios previos son necesarios para poder cursar la carrera de Ingeniero Aeronáutico. Su objetivo es definir las titulaciones y la formación complementaria que se requieren para acceder a los estudios que conducen a este título oficial. Concretamente, la orden indica que, además de quienes ya estén cursando el primer ciclo de Ingeniería Aeronáutica, podrán acceder directamente al segundo ciclo de esta carrera aquellos que ya posean títulos de Ingeniero Técnico en especialidades como Aeromotores, Aeronavegación, Aeronaves, Aeropuertos o Equipos y Materiales Aeroespaciales. Esta normativa entró en vigor en diciembre de 1993, fijando las condiciones de acceso a la formación de Ingeniero Aeronáutico en aquel momento, y permitiendo que se pudieran realizar ajustes posteriores si fuera necesario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el acceso a la Ingeniería Aeronáutica se regía por normativas generales. Esta disposición concreta, emitida en 1993, detalla las titulaciones de Ingeniero Técnico que permitían el acceso directo al segundo ciclo de Ingeniería Aeronáutica, sin necesidad de formación adicional. A diferencia de normativas más recientes que pueden haber ampliado las vías de acceso o modificado los planes de estudio, esta orden sentó las bases para la homologación de estudios previos. Su importancia radica en definir un camino específico para la formación de ingenieros en un sector técnico y especializado, asegurando un nivel de conocimiento base para los futuros profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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