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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se amplía la Orden de 22 de diciembre de 1992 por la que se establecen las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Máquinas Navales.

BOE-A-1993-30789Publicada: 27/12/1993MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas Vías para Ser Licenciado en Máquinas Navales** Esta orden ministerial amplía las opciones para acceder a los estudios de segundo ciclo que conducen al título oficial de Licenciado en Máquinas Navales. Anteriormente, solo se permitía el acceso a quienes poseían ciertas titulaciones y estudios de primer ciclo específicos. Ahora, se abre una nueva puerta para aquellos que ya son Ingenieros Técnicos en Propulsión y Servicios del Buque. Concretamente, los ingenieros técnicos en esta especialidad podrán acceder a la licenciatura de Máquinas Navales siempre que cursen unos complementos de formación adicionales. Estos complementos incluyen créditos en legislación marítima, seguridad del buque y prevención de la contaminación, así como prácticas en buque. El objetivo es facilitar la transición entre estudios relacionados. Esta ampliación entró en vigor tras su publicación, permitiendo que los interesados que cumplan con los nuevos requisitos puedan iniciar su camino hacia la licenciatura de Máquinas Navales. La medida busca flexibilizar el acceso a esta titulación y reconocer la formación previa de otros profesionales del sector marítimo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1993 surge como una modificación de una normativa previa de 1992, que establecía los requisitos de acceso al segundo ciclo de la Licenciatura en Máquinas Navales. Antes de esta ampliación, el acceso estaba restringido a titulaciones más específicas. La novedad principal es la inclusión de los Ingenieros Técnicos en Propulsión y Servicios del Buque, reconociendo la similitud académica y fomentando la movilidad entre estudios. Esta medida, aprobada a nivel nacional por el Ministerio de Educación, no tiene un paralelismo directo en otras comunidades autónomas o en la normativa europea, y su importancia radica en la flexibilización del acceso a una titulación técnica clave para el sector marítimo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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