Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

BOE-A-2014-8278Publicada: 01/08/2014MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un documento oficial que corrige errores y erratas cometidas en la publicación de un reglamento anterior sobre prevención del blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. No es una nueva ley, sino la enmienda de equivocaciones que aparecieron en el texto ya publicado. **¿A quién afecta?** Afecta a entidades financieras, corredores de seguros, comerciantes, abogados, notarios y otros profesionales que están obligados por ley a vigilar transacciones de dinero para detectar actividades ilegales. También afecta indirectamente a cualquier persona que realice operaciones con estas entidades, pues mejora la claridad de las reglas que rigen su comportamiento. **¿Qué cambia o establece?** Corrige ocho errores específicos del documento original: rectifica referencias a artículos (por ejemplo, cambia "artículo 27.1.b)" por "27.1.c)"), sustituye palabras equivocadas (cambia "fideicomisarios" por "fiduciarios" en tres lugares, y "corredores de comercio" por "corredores de seguros" en dos lugares), enmienda numeraciones de capítulos y precisa referencias a la ley que la respalda para evitar confusiones en su aplicación.

💬 Contexto ciudadano

# Contexto Comparativo La Ley 10/2010 y su reglamento de desarrollo (RD 304/2014) materializan en España la implementación de las directivas comunitarias de prevención de blanqueo de capitales, inicialmente la Directiva 2005/60/CE y posteriormente alineadas con la Directiva 2015/849/UE y sus sucesivas reformas (AMLD5). Este marco regulatorio es de aplicación nacional uniforme, sin variaciones autonómicas sustanciales, como corresponde a una materia de seguridad financiera y lucha contra el terrorismo. El presente real decreto de corrección no altera el régimen sustantivo sino que remedia inconsistencias formales (errores de numeración de artículos, denominaciones erróneas de profesionales) que, aunque aparentemente técnicas, generaban inseguridad jurídica para operadores obligados y afectaban la claridad normativa. La precisión de estas referencias resulta crítica para el ciudadano, pues define quiénes están obligados a reportar operaciones sospechosas y bajo qué criterios, determinando así la efectividad de los controles financieros que protegen la integridad del sistema y previenen el financiamiento de actividades criminales y terroristas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →