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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de agosto de 1994 sobre las enseñanzas de las materias Cultura Clásica y segunda lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

BOE-A-1994-18709Publicada: 11/08/1994MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Novedades en Cultura Clásica y Segunda Lengua Extranjera en Secundaria** Esta orden ministerial, de 1994, actualiza cómo se imparten las materias optativas de Cultura Clásica y una segunda lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria. Su objetivo es dar más flexibilidad a los alumnos para que puedan elegir estas asignaturas según sus intereses y nivel. Concretamente, la Cultura Clásica se podrá cursar en uno o en ambos cursos del segundo ciclo de la ESO, permitiendo a los alumnos más interesados profundizar en ella. En cuanto a la segunda lengua extranjera, se permitirá que los alumnos que la empezaron al inicio de la etapa sigan avanzando, y que quienes decidan empezarla en el segundo ciclo puedan hacerlo, siempre que tengan el nivel adecuado. Estos cambios entraron en vigor a partir del curso académico 1994/95, adaptándose a la evolución de los intereses de los estudiantes y ofreciendo itinerarios educativos más personalizados dentro de la etapa obligatoria de la educación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la impartición de Cultura Clásica y una segunda lengua extranjera en la ESO estaba regulada por resoluciones previas, pero se buscaba una mayor flexibilidad. La orden de 1994, de ámbito nacional, responde a la buena acogida de la Cultura Clásica y a la necesidad de adaptar la oferta de segundas lenguas extranjeras a los distintos ritmos de aprendizaje. A diferencia de normativas posteriores que podrían haber unificado criterios, esta orden buscaba una adaptación progresiva. Su importancia radica en sentar las bases para una oferta optativa más diversificada y adaptada a los intereses del alumnado en una etapa educativa clave. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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