Resolución de 14 de octubre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifica la de 26 de junio de 1989, dictada para la aplicación de lo dispuesto en las Ordenes de 8 de julio y 24 de diciembre de 1988, en materia de títulos universitarios.
¿Qué dice esta ley?
**Cambios en la mención de especialidades en títulos técnicos universitarios** Esta resolución afecta a quienes obtuvieron o vayan a obtener títulos de Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Anteriormente, la especialidad se incluía directamente en la denominación principal del título. Ahora, se establece una distinción clara: la rama técnica principal se mencionará en la parte frontal del título, mientras que la especialidad concreta aparecerá en la parte trasera. El cambio principal consiste en reorganizar dónde se imprime la información sobre la formación recibida. La rama técnica general irá en el anverso, y la especialidad, subespecialidad o detalles adicionales se indicarán en el reverso. Esto busca una mayor estandarización y claridad en la documentación académica de estos títulos. La entrada en vigor de esta modificación se aplica a los títulos cuya tasa de expedición se haya pagado después del 25 de noviembre de 1993. Además, quienes ya tuvieran su título expedido tras el 18 de julio de 1989 pueden solicitar su reexpedición para reflejar esta nueva forma de indicar la rama técnica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta orden ministerial de 1994 actualiza normativas previas sobre la expedición de títulos universitarios técnicos. Antes, la especialidad formaba parte integral de la denominación del título en el anverso. La modificación responde a una sentencia judicial que obligó a reestructurar esta información, separando la rama técnica general (en el anverso) de la especialidad (en el reverso). Este ajuste busca una mayor uniformidad en la documentación académica, comparable a cómo otras normativas europeas o incluso otras comunidades autónomas españolas podrían haber abordado la distinción entre ramas y especialidades. La resolución fue aprobada por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, y su importancia radica en la claridad y estandarización de los títulos universitarios técnicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────