Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia .

BOE-A-1995-18998Publicada: 09/08/1995MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Apertura de colegios y institutos para actividades sociales** Esta orden permite que los ayuntamientos y otras entidades puedan usar las instalaciones de los colegios, institutos y otros centros educativos públicos fuera del horario de clases. El objetivo es que estos espacios, que a menudo están infrautilizados, sirvan para realizar actividades educativas, culturales, deportivas o de carácter social, enriqueciendo la vida de los municipios, especialmente en zonas rurales donde pueden ser la única opción cultural. Lo que cambia es que se establece un procedimiento claro para que estas entidades puedan solicitar y utilizar las instalaciones. Esto se hará siempre respetando la actividad educativa principal del centro y fuera del horario lectivo. Se busca una mayor integración de los centros educativos en la vida social y cultural de la comunidad, permitiendo que los ciudadanos se beneficien de estos recursos. Esta orden entró en vigor el 9 de agosto de 1995, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, las normas que regula llevan tiempo aplicándose y establecen las bases para la cesión de uso de estos espacios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la utilización de las instalaciones de los centros educativos públicos para fines ajenos a la docencia era limitada, a pesar de su potencial social, especialmente en áreas rurales. La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 ya contemplaba esta posibilidad, y el Real Decreto de 1993 sentó las bases generales. Esta Orden Ministerial de 1995 concreta el procedimiento, diferenciando según el tipo de centro y usuario. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pudieran tener enfoques más amplios sobre el uso de equipamientos públicos, esta norma se centra específicamente en los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia a nivel nacional. Su importancia radica en democratizar el acceso a infraestructuras educativas para actividades comunitarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →