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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales.

BOE-A-1995-21480Publicada: 28/09/1995MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Cómo acceder a la carrera de Ciencias Ambientales** Esta orden ministerial establece qué estudios previos y qué formación adicional necesitas para poder cursar el último tramo de la carrera de Ciencias Ambientales y obtener el título oficial. Se trata de definir los caminos de acceso para quienes ya tienen una formación universitaria de primer ciclo en otras áreas relacionadas. Concretamente, si ya has completado el primer ciclo de carreras como Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Ciencias del Mar, Biología o Ingeniería de Minas, podrás acceder a Ciencias Ambientales. Sin embargo, deberás cursar una serie de asignaturas adicionales, llamadas 'complementos de formación', que varían según tu titulación previa. Estas asignaturas te darán los conocimientos específicos necesarios para esta licenciatura. Esta orden entró en vigor el 28 de septiembre de 1995, que es la fecha en la que se publicó. Por lo tanto, si tenías o tienes intención de cursar esta carrera a partir de esa fecha, debías tener en cuenta estas condiciones para tu acceso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la normativa general sobre títulos universitarios (Real Decreto 1497/1987) ya preveía que el Ministerio de Educación y Ciencia debía concretar los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias. Esta Orden Ministerial específica los estudios de primer ciclo y los complementos de formación necesarios para acceder a la Licenciatura en Ciencias Ambientales, creada por un Real Decreto anterior de 1994. A diferencia de otras titulaciones, donde el acceso al segundo ciclo podía ser más directo, aquí se establecen vías con requisitos formativos adicionales. La aprobación de esta Orden por el Ministerio de Educación y Ciencia es relevante porque define un itinerario académico concreto, asegurando que los futuros licenciados en Ciencias Ambientales posean una base formativa adecuada y multidisciplinar, independientemente de su titulación de origen. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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