Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.

BOE-A-2014-7326Publicada: 11/07/2014Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta ley crea un Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. Se trata de una organización pública que representa y defiende a los profesionales de la educación social, es decir, a quienes se dedican a la enseñanza y apoyo fuera de la escuela (en comunidades, con adultos mayores, personas en exclusión social o con discapacidad). **¿A quién afecta?** Afecta a los educadores sociales de Canarias que tengan el título oficial de Diplomado o Graduado en Educación Social, así como a otros profesionales con título universitario que acrediten al menos tres años de experiencia en estas tareas (desarrollada antes del 1 de enero de 2005). También pueden ingresar profesionales con diez años de experiencia aunque no tengan la titulación requerida. **¿Qué cambia o establece?** La ley establece que la afiliación al colegio es voluntaria, no obligatoria para ejercer la profesión. Define que el colegio funcionará como corporación pública, cubrirá todo el territorio de Canarias, y tendrá órganos de gobierno elegidos democráticamente. Se fija un plazo de seis meses para que dos asociaciones profesionales existentes aprueben estatutos provisionales y convoquen una asamblea para elegir la directiva definitiva del colegio.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2014, los educadores sociales canarios carecían de representación colegial estructurada, funcionando únicamente mediante asociaciones profesionales informales. Esta ley alinea Canarias con otras comunidades que ya disponían de colegios profesionales de educadores sociales (Cataluña desde 1998, Castilla y León, Madrid), aunque mantiene un rasgo distintivo: la afiliación voluntaria en lugar de obligatoria, diferenciándose del modelo más restrictivo de profesiones reguladas. A nivel estatal, no existe colegiación nacional obligatoria para educadores sociales, por lo que esta corporación pública canaria se enmarca en la autonomía autonómica para organizar sus profesionales. Su importancia radica en que garantiza al ciudadano una intervención social cualificada, con profesionales identificables y sujetos a código ético, mientras protege la profesión frente a intrusismo laboral, creando un estándar de calidad en servicios sociales sin condicionar el ejercicio profesional a la colegiación obligatoria.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →