Real Decreto 198/1996, de 9 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Estética.
¿Qué dice esta ley?
**Se establece el plan de estudios para ser Técnico Superior en Estética** Este Real Decreto fija el contenido y la organización de los estudios necesarios para obtener el título de Técnico Superior en Estética. Define qué se debe aprender y cómo se deben organizar las clases y los espacios para impartir esta formación profesional. Concretamente, el decreto detalla las asignaturas o módulos que componen los dos cursos de esta formación, abarcando desde técnicas de maquillaje y tratamientos hidrotermales hasta aspectos de gestión empresarial y cosmetología. También especifica los requisitos de los centros educativos para poder ofrecer estos estudios. La normativa entró en vigor el 13 de marzo de 1996, estableciendo las bases para la formación de profesionales en el sector de la estética a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996 vino a concretar el currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Estética, basándose en normativas previas que establecían las enseñanzas mínimas para títulos de Formación Profesional. Antes de esta regulación, la formación en estética podía ser menos estandarizada. El decreto se aplica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, definiendo los módulos profesionales y los requisitos de los centros. Su importancia radica en la unificación y oficialización de los contenidos formativos, asegurando una base común para la capacitación de futuros profesionales en un sector en crecimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────