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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de agosto de 1996 por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1996-1997.

BOE-A-1996-19752Publicada: 28/08/1996MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

¿Qué dice esta ley?

**Precios de la matrícula universitaria para el curso 1996-1997** Esta orden ministerial establece cuánto debían pagar los estudiantes por matricularse en la universidad durante el curso académico 1996-1997. Afecta principalmente a los alumnos de la Universidad de las Islas Baleares y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), ya que estas instituciones aún dependían de la Administración General del Estado para fijar estas tasas. Concretamente, se mantuvieron los mismos criterios que el año anterior para determinar los precios. Estos criterios se basaban en si los estudios llevaban a títulos oficiales y en el grado de experimentalidad de la carrera. También se tenía en cuenta si era la primera, segunda o sucesivas matrículas. La unidad para calcular estos precios era el crédito universitario. La orden entró en vigor para el curso académico 1996-1997, es decir, a partir del inicio de las clases en septiembre de 1996. Su objetivo era definir las tarifas que los estudiantes debían abonar por los servicios académicos universitarios ofrecidos por estas dos universidades públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la fijación de las tasas académicas universitarias dependía de si las Comunidades Autónomas habían asumido competencias en educación superior. Las universidades que no habían recibido estas competencias, como la Universidad de las Islas Baleares en 1996, debían seguir las directrices de la Administración General del Estado. Esta orden se alinea con la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y la Ley de Tasas y Precios Públicos, considerando las matrículas como precios públicos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya tenían autonomía para fijar sus tasas, aquí se mantiene un control estatal. Su importancia radica en la transparencia y uniformidad de los costes educativos para los estudiantes de las universidades afectadas en ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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