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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1996 por la que se amplía la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se establecen las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Electrónica.

BOE-A-1996-17536Publicada: 31/07/1996MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas vías para ser Ingeniero en Electrónica** Esta orden ministerial modifica una normativa anterior para permitir que más estudiantes puedan acceder a los estudios de segundo ciclo que conducen al título oficial de Ingeniero en Electrónica. Antes, el acceso estaba más restringido a ciertas titulaciones de primer ciclo. Concretamente, ahora se abre la puerta a quienes hayan completado el primer ciclo de la carrera de Ingeniero en Informática o a los Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas. Si no han cursado previamente ciertos módulos, deberán realizar unos complementos de formación específicos para poder acceder a estos estudios de segundo ciclo. Esta ampliación de acceso entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado en agosto de 1996, modificando las condiciones establecidas en una orden de 1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1996 surge para flexibilizar el acceso a la ingeniería electrónica, ampliando las titulaciones previas que permitían cursar el segundo ciclo. Anteriormente, la Orden de 1992 establecía unos requisitos más cerrados. Esta modificación nacional busca equiparar las oportunidades de acceso, similar a cómo otras normativas europeas o de otras comunidades autónomas podrían haber ido adaptándose a la evolución de las titulaciones informáticas y electrónicas. La decisión, propuesta por el Consejo de Universidades, responde a la experiencia acumulada y a la necesidad de adaptar la formación a las nuevas realidades académicas y profesionales, facilitando la especialización en un campo tecnológico en constante cambio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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