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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de enero de 1997 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Biología.

BOE-A-1997-2750Publicada: 08/02/1997MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

¿Qué dice esta ley?

**Acceso a Biología desde otras carreras** Esta orden ministerial establece qué estudios previos y qué conocimientos adicionales son necesarios para poder acceder al segundo ciclo de la carrera de Biología si no se ha cursado el primer ciclo de la misma. Su objetivo es definir un camino para aquellos que, habiendo completado una parte de otra carrera universitaria, desean especializarse en Biología. Concretamente, permite que los estudiantes que hayan terminado el primer ciclo de la carrera de Ciencias del Mar puedan acceder al segundo ciclo de Biología. Para ello, deberán cursar una serie de materias como Bioquímica, Genética o Zoología, hasta un máximo de cuarenta y cinco créditos, si no las han cursado previamente. Las universidades concretarán el número de créditos para cada materia. Esta orden entró en vigor el 8 de febrero de 1997, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su propósito era clarificar las vías de acceso a la Licenciatura en Biología en un momento en que se buscaba flexibilizar la oferta formativa universitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, el acceso al segundo ciclo de Biología estaba más restringido. El Real Decreto 387/1991 ya establecía la necesidad de definir titulaciones y estudios previos para acceder a la Licenciatura en Biología, y esta Orden Ministerial concreta esa previsión. A diferencia de normativas más recientes que podrían ofrecer vías de acceso más amplias o reconocimientos de créditos más generales, esta orden se centra específicamente en la titulación de Ciencias del Mar. Su importancia radica en que sentó las bases para la movilidad entre titulaciones afines, permitiendo a estudiantes de carreras relacionadas completar su formación en Biología, una práctica que se ha ido consolidando y ampliando en el sistema universitario español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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