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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1266/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

BOE-A-1997-19618Publicada: 11/09/1997MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevo currículo para Intérpretes de Lengua de Signos** Este Real Decreto establece el plan de estudios oficial para la formación de Técnicos Superiores en Interpretación de la Lengua de Signos. Su objetivo es definir qué deben aprender estos profesionales para poder ejercer su labor de forma adecuada y reconocida. Concretamente, se detallan las asignaturas y los contenidos que se impartirán en este ciclo formativo de grado superior. Esto asegura que todos los futuros intérpretes reciban una formación homogénea y de calidad en todo el territorio nacional, preparándolos para facilitar la comunicación entre personas sordas y oyentes. Este currículo entró en vigor el 11 de septiembre de 1997, estableciendo las bases para la formación de estos profesionales desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1997 establece el currículo nacional para la formación profesional de Técnicos Superiores en Interpretación de la Lengua de Signos, basándose en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Antes de su aprobación, la formación en este ámbito podía variar significativamente. El Gobierno central fija las enseñanzas mínimas, mientras que las Comunidades Autónomas desarrollan el currículo concreto. La importancia de este decreto radica en garantizar una formación estandarizada y de calidad para una profesión esencial en la inclusión de la comunidad sorda, asegurando que los futuros intérpretes posean las competencias necesarias para su labor en todo el país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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