Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid.

BOE-A-1997-19086Publicada: 29/08/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para los Consejos Sociales de las Universidades de Madrid** Esta ley establece cómo deben funcionar los Consejos Sociales de las universidades públicas de Madrid. Estos consejos son órganos que buscan conectar la universidad con la sociedad, incluyendo intereses económicos y sociales. Su objetivo es ayudar a la gestión y al presupuesto de las universidades, además de fomentar nuevas iniciativas. Lo que cambia concretamente es la composición de estos consejos. Se fija en 25 consejeros en total. De ellos, 10 provienen de la propia universidad (incluyendo el Rector y otros cargos), y 15 representan a los intereses de la sociedad. Estos últimos son elegidos por la Asamblea de Madrid y el Consejo de Gobierno de la Comunidad, buscando personas con experiencia y relevancia. La ley entró en vigor el 29 de agosto de 1997. Su propósito es asegurar que la sociedad tenga una voz importante en la vida universitaria, promoviendo una mayor conexión entre el conocimiento académico y las necesidades y el desarrollo de la comunidad madrileña. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la regulación de los Consejos Sociales universitarios en Madrid era menos específica. La Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983 ya contemplaba la existencia de estos órganos, pero la Comunidad de Madrid buscó desarrollar una norma propia para detallar su composición y funciones. Esta ley se alinea con la tendencia de otras Comunidades Autónomas españolas que, al asumir competencias universitarias, crearon sus propias regulaciones. La normativa europea no tiene un equivalente directo, ya que la estructura universitaria es competencia nacional. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid es relevante porque refuerza la autonomía universitaria y la participación de la sociedad civil en la gestión académica y presupuestaria de las universidades madrileñas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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