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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

BOE-A-1997-24617Publicada: 18/11/1997Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

**Nuevo reglamento para la Formación Profesional** Este Real Decreto aprueba el reglamento que establece cómo debe funcionar el Consejo General de Formación Profesional. Este Consejo es un órgano importante que asesora al Gobierno en todo lo relacionado con la formación profesional en España. El cambio principal es que, tras una ley de 1997, se ha modificado la composición del Consejo para incluir representantes de todas las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla. Esto asegura que las diferentes regiones tengan voz en las decisiones sobre formación profesional. El reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los cambios en el funcionamiento del Consejo se aplican de forma inmediata una vez publicado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el Consejo General de Formación Profesional, creado en 1986, no reflejaba la estructura descentralizada del Estado en materia de formación. Las transferencias a las Comunidades Autónomas hicieron necesaria una reforma para que estas tuvieran representación. Este reglamento adapta las normas de funcionamiento a la nueva Ley 19/1997, que ya incorporaba a las CCAA. A diferencia de otros órganos, este Consejo es tripartito (empresas, sindicatos y administraciones) y consultivo. Su aprobación por el Gobierno es crucial para la coordinación y el desarrollo de políticas de formación profesional a nivel nacional, alineando las diferentes administraciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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