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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECI/494/2005, de 23 de febrero, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Balonmano.

BOE-A-2005-3598Publicada: 04/03/2005MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 2005, el marco legal para las enseñanzas deportivas se basaba en la Ley Orgánica 1/1990 y el Real Decreto 1913/1997, que ya configuraban las titulaciones de Técnico Deportivo como enseñanzas de régimen especial. Posteriormente, el Real Decreto 361/2004 especificó los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en balonmano, así como las enseñanzas mínimas y requisitos de acceso. Esta Orden, al ser de ámbito nacional y dictada por el Ministerio de Educación y Ciencia, establece los currículos y pruebas para el territorio de gestión directa de dicho ministerio, complementando la normativa estatal y sirviendo de modelo para las Comunidades Autónomas que, según el artículo 11 del RD 361/2004, debían desarrollar sus propios currículos. La diferencia para el ciudadano radica en la concreción de los contenidos formativos y los criterios de evaluación, asegurando una formación homogénea en el ámbito de aplicación de la Orden, lo que facilita el reconocimiento de las cualificaciones y la movilidad profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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