Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/1665/2014, de 12 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo.

BOE-A-2014-9432Publicada: 16/09/2014MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que autoriza al aeropuerto de Burgos a funcionar como paso fronterizo oficial. Esto significa que puede servir como punto de entrada y salida del territorio español hacia países fuera del espacio Schengen (acuerdo de libre circulación europeo). **¿A quién afecta?** Afecta a personas viajeras y sus equipajes que entren o salgan de España desde o hacia países no miembros del Schengen a través del aeropuerto de Burgos. También afecta a los ministerios de Interior y Hacienda, que deben financiar el funcionamiento de este paso fronterizo. **¿Qué cambia o establece?** El aeropuerto de Burgos queda oficialmente habilitado como frontera exterior Schengen desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los viajeros procedentes de terceros países podrán acceder o salir del territorio español directamente por este aeropuerto, sin pasar por otros puertos fronterizos autorizados.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2014, Burgos carecía de habilitación como paso fronterizo Schengen, obligando a viajeros de terceros países a utilizar aeropuertos como Madrid o Barcelona. Esta orden ministerial alinea la normativa española con el sistema europeo de control fronterizo, permitiendo que todas las regiones con capacidad aeroportuaria contribuyan a la gestión de entrada y salida de territorios. La habilitación de nuevos pasos fronterizos es práctica común en la UE, aunque requiere coordinación interministerial y cumplimiento normativo. Para el ciudadano, implica mayor accesibilidad, reducción de tiempos de espera en otros pasos y potencial desarrollo económico en Castilla y León, aunque demanda inversión estatal en infraestructuras de control fronterizo.

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