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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECI/1457/2007, de 21 de mayo, por la que se regulan las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de régimen especial de árabe, de francés y de inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla y los currículos respectivos.

BOE-A-2007-10660Publicada: 28/05/2007MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para aprender idiomas en Ceuta y Melilla** Esta orden ministerial establece cómo se deben enseñar los idiomas francés, inglés y árabe en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla, pero solo en el nivel básico. Se trata de definir qué se enseña, cómo se enseña y cómo se evalúa a los alumnos que quieren empezar a aprender estas lenguas. Lo que cambia concretamente es la duración de los cursos y los contenidos. Para francés e inglés, el nivel básico tendrá 240 horas de clase. Para árabe, serán 300 horas. Además, se detallan los objetivos, lo que se aprenderá, los métodos de enseñanza y cómo se evaluará a los estudiantes, asegurando que todos tengan una base sólida y homogénea. Esta orden entró en vigor el 28 de mayo de 2007. Su objetivo es garantizar una enseñanza de idiomas de calidad y uniforme en estas dos ciudades autónomas, siguiendo las directrices generales de la educación en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ECI/1457/2007 surge como desarrollo de la Ley Orgánica de Educación de 2006, que buscaba estructurar las enseñanzas de idiomas en niveles básico, intermedio y avanzado. Antes de esta normativa, la organización y los currículos de estos niveles podían variar más entre centros. Esta orden concreta los detalles para el nivel básico de árabe, francés e inglés en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y Melilla, estableciendo una duración y unos contenidos específicos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya podían tener regulaciones propias, esta orden es de ámbito nacional para las dos ciudades autónomas mencionadas, asegurando una base común y facilitando la movilidad del alumnado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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