Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/1597/2014, de 5 de septiembre, por la que se establecen las cuantías y se dictan normas sobre la gestión y el cobro de la tasa por suministro de información ambiental en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

BOE-A-2014-9188Publicada: 09/09/2014MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta orden ministerial establece los precios que deben cobrar los organismos públicos españoles cuando alguien solicita información sobre medio ambiente (documentos, copias, mapas, registros, etc.). Define cuánto cuesta fotocopiar, reproducir y enviar estos documentos ambientales. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona o entidad que pida información ambiental a la Administración General del Estado o sus organismos públicos. También afecta a estos organismos, que deben usar estas tarifas para cobrar por reproducir y enviar la información. No afecta a quienes solo quieran consultar la información en las oficinas o acceder a registros públicos, que son gratuitos. **¿Qué cambia o establece?** Establece las cantidades exactas a pagar (detalladas en un anexo). Determina que los organismos deben notificar la factura en máximo 15 días, que el pago se hace según las reglas tributarias generales, y que la información se entrega solo después de pagado. También permite depósitos anticipados cuando no se puede calcular el costo exacto al momento de la solicitud.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2014, España carecía de regulación clara sobre las tarifas que los organismos públicos podían cobrar por información ambiental, generando inconsistencias. La Directiva 2003/4/CE (Aarhus) del marco europeo establecía el derecho a información ambiental permitiendo tasas razonables. Esta Orden ministerial unifica criterios a nivel estatal y transpone la normativa comunitaria con tarifas predeterminadas, aunque algunas comunidades autónomas mantienen regulaciones complementarias. Para el ciudadano es relevante porque fija límites claros en lo pagado por documentos ambientales, evitando cobros arbitrarios y garantizando accesibilidad económica de la información, reforzando su derecho a participar en decisiones ambientales.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →