Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECD/77/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.

BOE-A-2013-959Publicada: 31/01/2013MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

[SKIP: texto>114289 chars]

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 2013, la formación en este ámbito se regía por el Real Decreto 141/1994, que establecía el currículo del Técnico en Acabados de Construcción, derogado por el Real Decreto 1689/2011 que fijó las enseñanzas mínimas para el nuevo título. Esta Orden de 2013, aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, concreta y amplía dichos contenidos mínimos a nivel estatal, sentando las bases para que las Comunidades Autónomas desarrollen sus propios currículos. A diferencia de otras CCAA que podrían tener mayor autonomía para adaptar los contenidos, esta norma asegura una formación común y la validez nacional del título. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que garantiza que la cualificación obtenida sea reconocida en todo el territorio español, facilitando la movilidad laboral y la homologación de estudios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →