Orden MinisterialNacionalvigente

Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla la metodología de cálculo y se fija el tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y los desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores a 2013.

BOE-A-2014-12100Publicada: 22/11/2014Ministerio de Industria, Energía y Turismo

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que establece cómo calcular el interés definitivo que deben recibir las empresas del sector eléctrico por el dinero que aportaron para cubrir déficits (diferencias entre ingresos y gastos) y desajustes temporales en el sistema eléctrico. Hasta entonces, se había aplicado un interés provisional del 2%, ahora se fija uno definitivo con una fórmula matemática basada en datos del mercado. **¿A quién afecta?** A las empresas del sector eléctrico que realizaron aportaciones para financiar déficits de ingresos entre 2010 y 2012, y desajustes temporales entre 2009 y 2012. Estas empresas tienen derecho a recuperar ese dinero con intereses equivalentes a los del mercado. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el tipo de interés definitivo se calculará sumando dos componentes: un tipo de referencia (el valor del Interest Rate Swap a un año, promedio de octubre, noviembre y diciembre) más un diferencial (la media del Credit Default Swap a 1 año de empresas de referencia del mismo período). Reemplaza los intereses provisionales anteriores por esta metodología que se basa en datos reales del mercado financiero.

💬 Contexto ciudadano

**Párrafo de contexto comparativo:** La regulación del interés sobre aportaciones al déficit eléctrico es una particularidad del sistema español, derivada de la acumulación histórica de desajustes tarifarios entre 1999 y 2012. Antes de esta orden, las empresas recibían un interés provisional del 2%, claramente inferior al del mercado, lo que generaba un diferencial no compensatorio que distorsionaba la viabilidad económica del sector. Esta norma alinea el cálculo con estándares europeos de remuneración de capital prestado, utilizando referencias de mercado (IRS y CDS) más objetivas que la anterior tasa fija, metodología adoptada también en otras compensaciones regulatorias de la UE. A diferencia de marcos como el alemán o francés, donde los déficits fueron asumidos mayormente por fondos públicos, España optó por que las propias empresas financien y recuperen posteriormente el dinero, decisión que afecta al ciudadano porque influye en los costes del sistema eléctrico y en la tarifa final, además de determinar la velocidad de eliminación del déficit tarifario que financiaba el Estado.

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