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Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2015-11314Publicada: 21/10/2015MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Universidades, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de octubre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015, que establece el carácter oficial de varios títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en septiembre de 2015 para otorgar el carácter oficial a diversos títulos de Máster. Esta Resolución se emite como cumplimiento de la obligación legal de publicar dichos acuerdos en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto 1393/2007 establece que los acuerdos del Consejo de Ministros que otorgan carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en dicho Boletín. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de octubre de 2015, emitida por la Secretaría General de Universidades, tiene por objeto publicar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este Acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho Real Decreto establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros que otorgan carácter oficial a títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. El Acuerdo del Consejo de Ministros mencionado en la Resolución establece que ciertos títulos de Máster, incluidos algunos de carácter conjunto o Erasmus Mundus, adquieren carácter oficial. Estos títulos están inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, lo cual garantiza su reconocimiento legal y su validez en el ámbito nacional. El Acuerdo también se basa en el artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, que establece que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas. Además, el Acuerdo se fundamenta en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007, que establece que los títulos de Máster deben cumplir con determinados requisitos de calidad y formación. También se menciona la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que establece el régimen de autorización de las enseñanzas universitarias. El Acuerdo detalla una lista de títulos de Máster que adquieren carácter oficial, incluyendo algunos de carácter internacional, como los programas Erasmus Mundus. Estos títulos son ofrecidos por universidades españolas y otras instituciones educativas en distintos países, lo que refleja la colaboración internacional en la formación superior. La publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado permite que estos títulos sean reconocidos legalmente y puedan ser utilizados para fines académicos, profesionales y laborales. Además, su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos garantiza su validez y su cumplimiento con los requisitos establecidos por la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2 de octubre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que otorga carácter oficial a diversos títulos de Máster. Este Acuerdo se basa en el Real Decreto 1393/2007 y se cumple con la obligación legal de publicación en el Boletín Oficial del Estado. La inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos garantiza el reconocimiento legal de estos títulos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación legal**: La Resolución cumple con la obligación de publicar el Acuerdo del Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado. ⚠️ **Requisitos normativos**: El Acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y en la Ley Orgánica 6/2001. 📋 **Inscripción en el Registro**: Los títulos de Máster adquieren carácter oficial y son inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. ℹ️ **Títulos internacionales**: Se incluyen programas Erasmus Mundus y títulos conjuntos entre universidades españolas y extranjeras. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de octubre de 2015 - **Materias**: Educación superior, títulos universitarios, inscripción en registros, normativa universitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: títulos de Máster, Registro de Universidades, Real Decreto 1393/2007, Erasmus Mundus, carácter oficial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el carácter oficial de los títulos de Máster se establecía a través de un proceso que implicaba la elaboración de planes de estudio por las universidades, su verificación por el Consejo de Universidades y la autorización de implantación por las Comunidades Autónomas, según el Real Decreto 1393/2007. Esta normativa estatal se alinea con el marco general de la educación superior en España, y aunque no se menciona directamente una directiva UE específica, el proceso de reconocimiento de títulos busca la armonización europea. La diferencia clave aquí radica en que este Acuerdo del Consejo de Ministros es el que formalmente otorga el carácter oficial a *determinados* títulos de Máster, lo que implica que no todos los másteres existentes o futuros obtienen este reconocimiento de forma automática, sino que requieren esta aprobación ministerial específica. Para el ciudadano, esto es crucial porque el carácter oficial de un título es fundamental para su reconocimiento profesional y académico, tanto a nivel nacional como, potencialmente, internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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