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Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2015-11313Publicada: 21/10/2015MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Universidades, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de octubre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo del Consejo de Ministros fue adoptado en sesión de 25 de septiembre de 2015. Se basa en el Real Decreto 1393/2007, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La Resolución de la Secretaría General de Universidades tiene por objeto la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, tal como se establece en el artículo 26 del mencionado Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de octubre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este Acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Según el artículo 26 de dicho Real Decreto, los Acuerdos del Consejo de Ministros que establezcan el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En cumplimiento de este precepto, la Secretaría General de Universidades resuelve la publicación del Acuerdo como anexo a la presente Resolución. El Acuerdo del Consejo de Ministros establece que los títulos de Grado mencionados en el anexo de la Resolución son oficiales y deben inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Estos títulos se distribuyen en distintas ramas de conocimiento, como Artes y Humanidades, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Por ejemplo, en la rama de Artes y Humanidades, se incluyen títulos como el Graduado o Graduada en Cine y Medios Audiovisuales de la Universidad de Barcelona, o el Graduado o Graduada en Lengua y Cultura Vasca de la Universidad de Deusto. En la rama de Ciencias de la Salud, se mencionan títulos como el Graduado o Graduada en Fisioterapia de la Universidad de Córdoba, o el Graduado o Graduada en Enfermería de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C). En la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, se incluyen títulos como el Graduado o Graduada en Antropología Social y Cultural de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), o el Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales de la Universidad de Navarra. En la rama de Ingeniería y Arquitectura, se mencionan títulos como el Graduado o Graduada en Estudios de Arquitectura de la Universidad de A Coruña, o el Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática de la Universidad de Deusto. El Acuerdo también menciona que los planes de estudios de estos títulos deben elaborarse por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Además, se refiere a las Disposiciones adicionales del Real Decreto 1393/2007, que regulan aspectos complementarios sobre la organización y funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2 de octubre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este Acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007 y cumple con el procedimiento legal establecido para la publicación de los títulos universitarios oficiales. La publicación en el Boletín Oficial del Estado garantiza la transparencia y el reconocimiento legal de estos títulos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Acuerdo**: La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015. ⚠️ **Cumplimiento legal**: Se cumple con el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, que exige la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Inscripción en el Registro**: Los títulos mencionados deben inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. ℹ️ **Diversidad de títulos**: Se incluyen títulos en múltiples ramas de conocimiento, como Artes y Humanidades, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Universidades - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de octubre de 2015 - **Materias**: Educación, Universidades, Títulos oficiales, Registro de Universidades - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el carácter oficial de los títulos universitarios se establecía mediante Acuerdos del Consejo de Ministros, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado era obligatoria según el Real Decreto 1393/2007. Esta norma estatal, que ordena las enseñanzas universitarias oficiales, establece un marco general que las Comunidades Autónomas deben aplicar, si bien la autorización de implantación de planes de estudio recae en ellas. La diferencia fundamental para el ciudadano radica en la seguridad jurídica y la transparencia que aporta la publicación oficial de qué títulos de Grado obtienen el reconocimiento oficial, garantizando así su validez y equiparación con otros títulos del Espacio Europeo de Educación Superior, lo que facilita la movilidad académica y profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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