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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Filología Vasca.

BOE-A-2015-11791Publicada: 02/11/2015MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Univers ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de octubre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015, que establece el nivel de correspondencia del título universitario oficial de Licenciado en Filología Vasca con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). 2. **CONTEXTO** El acuerdo fue adoptado en la reunión del Consejo de Ministros del 9 de octubre de 2015. Se basa en el Real Decreto 967/2014, que regula la homologación y equivalencia de títulos universitarios. La Dirección General de Política Universitaria se encarga de su publicación y aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de octubre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015, que establece el nivel de correspondencia del título universitario oficial de Licenciado en Filología Vasca con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Este nivel se determina como nivel 3 del MECES, que corresponde al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, según el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, modificado por el Real Decreto 22/2015. El acuerdo se fundamenta en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, que establece el procedimiento para determinar la correspondencia de títulos oficiales a los niveles del MECES. Además, el artículo 24.5 del mismo Real Decreto exige la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos una vez publicado el acuerdo. La Dirección General de Política Universitaria se encarga de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo establecido en el artículo 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014. El acuerdo también establece los recursos legales disponibles contra su contenido. Se permite interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, dentro de un mes desde su publicación, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro de dos meses. Finalmente, el acuerdo establece que su aplicación no tendrá incidencia presupuestaria, y que el Ministro de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para su aplicación. La inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos se realizará por la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, según el artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un acuerdo que establece el nivel de correspondencia del título de Licenciado en Filología Vasca con el MECES. Este acuerdo se fundamenta en normas vigentes y establece los recursos legales disponibles. Su aplicación no genera gasto presupuestario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del acuerdo**: Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación. ⚠️ **Recursos legales**: Se permite interponer recursos de reposición o contencioso-administrativo. 📋 **Inscripción en el Registro**: La resolución se inscribe en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. ℹ️ **Nivel de correspondencia**: Se establece como nivel 3 del MECES, equivalente al nivel 7 del Marco Europeo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de octubre de 2015 - **Materias**: Educación superior, titulaciones universitarias, homologación, MECES - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, las titulaciones universitarias anteriores a la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior se regían por el Real Decreto 1497/1987, que establecía directrices generales para planes de estudio y creó el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Esta norma estatal, en línea con la necesidad de armonizar cualificaciones dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establece la correspondencia del título de Licenciado en Filología Vasca a un nivel específico del MECES, algo que se ha ido haciendo para diversas titulaciones antiguas. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propios marcos de cualificaciones o procedimientos, esta resolución emana del Consejo de Ministros, con ámbito nacional. La importancia para el ciudadano radica en que esta correspondencia facilita la comprensión y el reconocimiento de su título en contextos nacionales e internacionales, especialmente para fines laborales o académicos, al situarlo dentro de un marco de referencia europeo y español claramente definido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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