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Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, Especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

BOE-A-2015-11789Publicada: 02/11/2015MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Univers ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de octubre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015, que establece el nivel de correspondencia del título universitario oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, Especialidad en Explotaciones Agropecuarias, con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros, en su reunión del 9 de octubre de 2015, adoptó un acuerdo para determinar el nivel de correspondencia del título universitario de Ingeniero Técnico Agrícola, Especialidad en Explotaciones Agropecuarias, con el MECES. Esta norma se publica mediante una resolución de la Dirección General de Política Universitaria, con el fin de hacerlo público y darle efectos legales. El acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 967/2014, que regula la homologación y equivalencia de titulaciones universitarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de octubre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015, que establece el nivel de correspondencia del título universitario oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, Especialidad en Explotaciones Agropecuarias, con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Según el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, y su redacción posterior por el Real Decreto 22/2015, el nivel 2 del MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. Este nivel se determina con base en el marco normativo establecido por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que regula los requisitos y procedimientos para la homologación y equivalencia de titulaciones universitarias. El acuerdo establece que el título universitario de Ingeniero Técnico Agrícola, Especialidad en Explotaciones Agropecuarias, corresponde al nivel 2 del MECES, lo cual implica que se considera una formación de nivel superior, pero no de grado universitario. La Dirección General de Política Universitaria se encarga de publicar el acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en los artículos 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014. Una vez publicado el acuerdo, la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico de la Dirección General de Política Universitaria inscribirá la resolución en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, conforme al artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014. Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo, sin que esta tenga incidencia presupuestaria. El acuerdo permite la homologación y equivalencia de este título en otros países, en la medida en que se corresponda con el nivel de formación establecido en el MECES. Además, se establecen los recursos legales disponibles contra el acuerdo: el recurso potestativo de reposición, con un plazo de un mes desde su publicación, y el recurso contencioso administrativo, con un plazo de dos meses. Este acuerdo refleja la regulación de los niveles de formación universitaria en España, alineada con los estándares europeos, y garantiza la transparencia y el reconocimiento de los títulos universitarios en el ámbito nacional e internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 20 de octubre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el nivel de correspondencia del título de Ingeniero Técnico Agrícola, Especialidad en Explotaciones Agropecuarias, con el MECES. Este acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 967/2014 y establece procedimientos de publicación, inscripción y aplicación. Permite la homologación y equivalencia del título en el ámbito europeo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nivel de correspondencia**: El título de Ingeniero Técnico Agrícola, Especialidad en Explotaciones Agropecuarias, corresponde al nivel 2 del MECES, que se alinea con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. ⚠️ **Procedimientos de publicación**: El acuerdo se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 📋 **Recursos legales**: Se permite interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo contra el acuerdo. ℹ️ **Aplicación del acuerdo**: El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para su aplicación, sin incidencia presupuestaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de octubre de 2015, Dirección General de Política Universitaria - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de octubre de 2015 - **Materias**: Educación superior, homologación de titulaciones, Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la correspondencia de títulos universitarios anteriores a la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior se regía por normativas como el Real Decreto 1497/1987, que establecía directrices generales para planes de estudio y creó el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Esta resolución, aprobada por el Consejo de Ministros, se alinea con el Real Decreto 967/2014 y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), buscando equiparar el título de Ingeniero Técnico Agrícola, Especialidad en Explotaciones Agropecuarias, a un nivel específico dentro de dicho marco. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propios procedimientos o interpretaciones, esta es una determinación nacional. Para el ciudadano, esta correspondencia es crucial, ya que facilita el reconocimiento profesional y académico del título en el ámbito nacional e internacional, especialmente en contextos donde se exigen niveles de cualificación específicos, como el acceso a ciertos puestos de trabajo o la continuación de estudios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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