Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

BOE-A-2015-12738Publicada: 25/11/2015MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la formación de técnicos deportivos en baloncesto se regía por normativas anteriores, como la Ley Orgánica 1/1990, en un marco que buscaba integrar las enseñanzas deportivas con la formación profesional general, tal como establecía la Ley Orgánica 5/2002. Este Real Decreto actualiza y consolida el título de Técnico Deportivo en Baloncesto, alineándolo con la Ley Orgánica 2/2006 y el Real Decreto 1363/2007, que ordenan las enseñanzas deportivas de régimen especial. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener desarrollos curriculares más específicos, esta norma estatal fija los aspectos básicos y requisitos comunes, asegurando la validez nacional de los títulos. La aprobación recae en el Gobierno central, previa consulta a las CCAA, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar una formación homogénea y de calidad, facilitando el reconocimiento profesional y la movilidad dentro del sistema deportivo español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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