Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 17 de diciembre de 2015 aprueba una nueva lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, actualizada según los cambios introducidos por la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. 2. **CONTEXTO** Esta Resolución se emite en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, que obliga al Consejo Superior de Deportes a publicar en el Boletín Oficial del Estado la lista de sustancias y métodos prohibidos cuando se produzcan cambios. Además, se alinea con los compromisos internacionales asumidos por España, en particular con la Convención Antidopaje de la UNESCO. La Resolución sustituye la anterior lista aprobada en 2014, y se aplica a todos los controles de dopaje en competiciones oficiales y a deportistas con licencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 17 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado, aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, actualizada tras la modificación del anexo I de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005. Esta lista se incorpora al marco jurídico español mediante el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, que establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar dicha lista en el Boletín Oficial del Estado. La Resolución sustituye la lista aprobada el 18 de diciembre de 2014, y se aplica a todos los controles de dopaje en competiciones oficiales y a deportistas con licencia para participar en ellas. El anexo de la Resolución incluye una serie de sustancias y métodos prohibidos, entre los que destacan: - **Oximorfona, pentazocina y petidina**, que se añaden a la lista. - **Cannabinoides**, como el delta9-tetrahidrocannabinol natural (THC) y sus derivados sintéticos, así como cannabimiméticos como el «Spice», JWH-018, JWH-073 y HU-210. - **Glucocorticoides**, prohibidos en cualquier vía de administración. - **Sustancias prohibidas en ciertos deportes**, como el **alcohol (etanol)**, que solo está prohibido en competición en deportes como la aeronáutica, el automovilismo, la motonáutica y el tiro con arco. - **Betabloqueantes**, prohibidos en competición en deportes como la apnea, el automovilismo, el billar, los dardos, el esquí, el golf, el tiro olímpico y el tiro con arco, y también fuera de competición en algunos casos. La Resolución establece que la anterior lista aprobada en 2014 queda derogada, manteniéndose solo los anexos II y III, que contienen sustancias prohibidas en galgos y en competiciones hípicas. La nueva lista se aplica a todos los controles de dopaje realizados en competiciones oficiales y a deportistas con licencia, lo que refleja una actualización necesaria para garantizar la integridad del deporte y cumplir con los estándares internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2015 actualiza la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, alineándose con los compromisos internacionales. La nueva lista sustituye a la anterior y se aplica a todos los controles de dopaje en competiciones oficiales. La derogación de la lista anterior y la vigencia de los anexos II y III reflejan una adaptación precisa a las normas internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de la lista de sustancias prohibidas**: Se incorporan nuevas sustancias como oximorfona, pentazocina y petidina, así como cannabinoides sintéticos. ⚠️ **Prohibición de glucocorticoides en cualquier vía de administración**: Se extiende la prohibición a todos los modos de uso. 📋 **Aplicación a competiciones oficiales y deportistas con licencia**: La nueva lista se aplica a todos los controles de dopaje en competiciones estatales y a deportistas con licencia. ℹ️ **Derogación de la lista anterior**: La Resolución de 2014 queda derogada, manteniéndose solo los anexos II y III. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de diciembre de 2015 - **Materias**: Deporte, dopaje, salud del deportista, normativa internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: dopaje, sustancias prohibidas, Consejo Superior de Deportes, UNESCO, Ley Orgánica 3/2013 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución del Consejo Superior de Deportes de 2015 actualiza la lista de sustancias y métodos prohibidos, reemplazando la de 2014 y alineándose con el Código Mundial Antidopaje de la UNESCO, que es el estándar internacional. Antes de esta norma, España ya contaba con un marco legal para la lucha contra el dopaje, como la Ley Orgánica 3/2013 y el Real Decreto 255/1996, que establecían el régimen sancionador. La aprobación de esta lista es una obligación del Consejo Superior de Deportes, derivada de los compromisos internacionales de España, y su cumplimiento es esencial para garantizar la integridad del deporte y la salud de los deportistas, asegurando que las competiciones sean justas y equitativas para todos los participantes, independientemente de su comunidad autónoma o nivel de competición. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────