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Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2015-14079Publicada: 24/12/2015MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Universidades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de diciembre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. **2. CONTEXTO** El Acuerdo del Consejo de Ministros se adopta en cumplimiento del Real Decreto 1393/2007, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La Secretaría General de Universidades publica este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado como anexo a la resolución. El objetivo es reconocer la validez oficial de los títulos de Grado que han sido verificados y autorizados por las instituciones competentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de diciembre de 2015 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Este Acuerdo se fundamenta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En concreto, el artículo 26 de dicho Real Decreto establece que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». El Acuerdo del Consejo de Ministros, a su vez, se basa en el artículo 3.3 del mismo Real Decreto 1393/2007, que determina que las enseñanzas universitarias se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, siempre que estén verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las Comunidades Autónomas, según el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El Acuerdo reconoce el carácter oficial de diversos títulos de Grado, entre los que se incluyen: Graduado o Graduada en Criminología (Universidad de Oviedo, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Francisco de Vitoria), Graduado o Graduada en Gestión y Administración Pública (Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya), Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas (Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Rey Juan Carlos), y otros títulos en áreas como Ingeniería, Arquitectura, Ciencias Sociales y Jurídicas. La lista incluye títulos oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades, como el Graduado o Graduada en Ciencias Culinarias y Gastronómicas, que es un título universitario conjunto de la Universidad de Barcelona y la Universidad Politécnica de Catalunya. La publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado permite que estos títulos sean reconocidos oficialmente, lo que garantiza su validez legal y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, según lo establecido en el Real Decreto 1393/2007. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el carácter oficial de diversos títulos de Grado y su inscripción en el Registro. Se cumple con el marco normativo vigente, garantizando la validez legal de los títulos. La publicación en el Boletín Oficial del Estado es un requisito legal para su reconocimiento oficial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación oficial**: El Acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado, cumpliendo con el Real Decreto 1393/2007. ⚠️ **Reconocimiento legal**: Los títulos de Grado adquieren carácter oficial tras su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. 📋 **Listado de títulos**: Se incluyen diversos títulos de Grado, algunos organizados conjuntamente por universidades. ℹ️ **Normativa aplicable**: El Real Decreto 1393/2007 y la Ley Orgánica 6/2001 regulan el proceso de verificación y autorización de los planes de estudios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de diciembre de 2015 - **Materias**: Educación superior, universidades, títulos oficiales, Registro de Universidades, Centros y Títulos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Títulos de Grado, Registro de Universidades, Real Decreto 1393/2007, Boletín Oficial del Estado, Universidad, Verificación de planes de estudios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se regía por el Real Decreto 1393/2007, que establecía un procedimiento de verificación por el Consejo de Universidades y autorización por las Comunidades Autónomas para los planes de estudio de Grado. Esta normativa estatal, alineada con el marco general de la educación superior en la Unión Europea, permitía a las universidades proponer títulos que, tras superar estos trámites, requerían un Acuerdo del Consejo de Ministros para adquirir carácter oficial e inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. La diferencia para el ciudadano radica en la seguridad jurídica y el reconocimiento nacional e internacional de su titulación, garantizando que los estudios cursados cumplen con unos estándares de calidad y validez establecidos por el Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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