Resolución de 28 de enero de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la materia de Religión Evangélica del Bachillerato.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de enero de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Coope ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de enero de 2016 establece el currículo de la materia de Religión Evangélica en el Bachillerato, regulando su contenido, metodología y organización. 2. **CONTEXTO** Esta norma se inscribe en el marco legal de la educación en España, que garantiza el derecho a la enseñanza religiosa evangélica en centros públicos y privados concertados. La Ley 24/1992 y la Ley Orgánica 8/1985 establecen que las Iglesias deben designar al profesorado y definir los contenidos de la enseñanza religiosa. La Ley Orgánica 2/2006 y su modificación por la Ley Orgánica 8/2013 también regulan la enseñanza de otras religiones, en consonancia con los Acuerdos de Cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de enero de 2016, publicada por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, establece el currículo de la materia de Religión Evangélica en el Bachillerato. Este currículo se estructura en cinco bloques temáticos, con objetivos específicos y contenidos detallados. En el bloque 2, se aborda la ética cristiana y su relación con la ética cívica, destacando la dignidad humana, la crítica a la discriminación y la reflexión sobre la sexualidad y la familia. En el bloque 3, se analizan temas como el aborto, la moral en la ciencia y la tecnología, y la distinción entre cuidados paliativos y eutanasia. El bloque 4 se centra en el cuidado de la Creación, la dignidad del trabajo, la ética política y la acción cristiana por la justicia. La norma se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 24/1992, que garantiza el derecho a la enseñanza religiosa evangélica, y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, que establece que la determinación del currículo y los estándares de aprendizaje evaluables corresponde a las autoridades religiosas. Además, se refiere al Real Decreto 1105/2014, que establece la ética cívica mínima y la ética cristiana de máximos. El currículo incluye contenidos que reflejan la visión bíblica del mundo, como la igualdad de todos los seres humanos, la importancia de la familia, la moral en la ciencia y la tecnología, y la defensa de la vida. También se incluyen aspectos críticos, como la identificación de ideologías racistas y xenófobas, y la reflexión sobre la planificación familiar y los métodos anticonceptivos. La norma establece que los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica, así como los libros de texto, serán señalados por las Iglesias con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, según lo dispuesto en la Ley 24/1992. Esto garantiza que la enseñanza se realice bajo la supervisión de las autoridades religiosas y en armonía con los principios de la Federación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un currículo detallado para la materia de Religión Evangélica en el Bachillerato, basado en principios bíblicos y en el marco legal de la educación en España. La norma garantiza la enseñanza religiosa evangélica en centros públicos y privados concertados, con participación de las Iglesias y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Currículo detallado**: Se establece un plan de estudios con bloques temáticos y objetivos específicos. ⚠️ **Contenidos bíblicos**: La enseñanza se basa en la visión bíblica del mundo, incluyendo temas como la dignidad humana, la ética cristiana y la moral en la ciencia. 📋 **Regulación legal**: La norma se fundamenta en leyes como la Ley 24/1992 y la Ley Orgánica 2/2006, que garantizan el derecho a la enseñanza religiosa evangélica. ℹ️ **Participación de las Iglesias**: Las Iglesias designan al profesorado y definen los contenidos, con conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de enero de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de enero de 2016 - **Materias**: Educación, Derecho a la educación, Religión, Currículo escolar - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2016, la enseñanza de la religión evangélica en el bachillerato se regía por el Acuerdo de Cooperación de 1992 y la Ley Orgánica de Educación de 2006, que ya establecían la posibilidad de impartirla en centros públicos y concertados, con contenidos y profesorado designados por la propia federación religiosa. Esta normativa estatal, que también se aplica a otras confesiones con acuerdos de cooperación, difiere de enfoques de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener desarrollos curriculares más específicos o de la ausencia de enseñanza religiosa en sistemas educativos de otros países europeos. La aprobación de este currículo por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, con la conformidad de las autoridades religiosas evangélicas, asegura la concreción de los contenidos y su adecuación a los objetivos educativos. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque garantiza el derecho a recibir una enseñanza religiosa evangélica estructurada y evaluable, alineada con los principios constitucionales y los acuerdos internacionales, permitiendo a las familias ejercer su libertad religiosa y de conciencia en el ámbito educativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────